Se limitan los pagos en efectivo superiores a 2.500 euros


A los ojos de la Agencia tributaria la utilización de medios de pago en efectivo en las operaciones económicas facilita notablemente los comportamientos fraudulentos de los ciudadanos, por ello desde hoy, 19 de noviembre de 2012, no se podrán hacer pagos en efectivo por importe superior a 2.500 euros.

¿Por qué? ¿Cómo se regula el pago en efectivo en España? ¿Qué pasa si lo incumplimos?
Ésta no es una medida exclusiva para nuestro país. La utilización de efectivo y su relación con el fraude constituye también una preocupación generalizada en países de nuestro entorno, donde ya se han adoptado limitaciones al uso de efectivo para determinadas operaciones económicas.

La norma que establece estas limitaciones es la Ley 7/2012 de 29 de octubre, publicada en el BOE de 30 de octubre de 2012, ver enlace al BOE.

http://www.boe.es/boe/dias/2012/10/30/pdfs/BOE-A-2012-13416.pdf

En este contexto, la Ley establece limitaciones al uso de efectivo para determinadas aquellas transacciones económicas en las que intervienen empresarios o profesionales, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.

La norma  establece una limitación, de carácter general, a los pagos en efectivo correspondientes a operaciones a partir de 2.500 euros; y  se excluye de la limitación a los pagos efectuados cuando ninguno de los intervinientes en la operación actúe en calidad de empresario o profesional, así como a los pagos o ingresos realizados en entidades de crédito.

¿Qué pasa si fraccionamos el pago?

Para evitar la “trampa” , se contempla expresamente una regla contra el fraccionamiento de operaciones a efectos del cálculo del límite legalmente establecido; es decir, a efectos del cálculo de la cuantía de 2.500 euros, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

¿Y si no soy empresario o profesional?

Cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional, el citado importe será de 15.000 euros.

¿Qué pasa si incumplimos?

Para estos casos la Ley 7/2012 prevé un régimen sancionador, y se regula el régimen de las infracciones y sanciones, las reglas básicas del procedimiento sancionador y el órgano competente para la recaudación de las sanciones.

Destacar que la infracción prevista será calificada como grave, respondiendo solidariamente tanto el pagador como el receptor  de las cantidades, consistiendo la sanción en una multa pecuniaria proporcional al 25% de la base de la sanción prevista en el número anterior.

Denuncia pública.

Adicionalmente, se introducen obligaciones de información para cualquier autoridad o funcionario que en el ejercicio de sus funciones tenga conocimiento de algún incumplimiento de la limitación legal.

Entrada en vigor.

La norma entró en vigor el 19 de noviembre de 2012.

Extraido de: ae-asesores.com