Una sentencia del TSJA exime de tributar el 4% al comprar oro


Una sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que solo podría ser recurrida ante el Tribunal Supremo en interés de ley, ha paralizado que una empresa cordobesa tenga que tributar un 4% por el impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas en la compraventa de oro, lo que abrirá ahora la posibilidad de que otras firmas a las que se le ha repercutido una importante cantidad económica en los últimos cuatro años exijan la devolución de los pagos a Hacienda. Esta sentencia fue dictada por el TSJA tras el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta tras anular el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía (Teara) las liquidaciones del impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas dictadas por la delegación de la Agencia Tributaria en Córdoba.

En la sentencia a la que ha tenido acceso este periódico el abogado del Estado defiende que se podría provocar que un contribuyente soportara dos gravámenes incompatibles al pagar por el IVA y por el impuesto sobre transmisiones. En la argumentación del TSJA recurre a una sentencia del Tribunal Supremo de 18 de enero de 1996 para dar la razón a la empresa cordobesa. En dicho fallo se argumentaba que este tipo de operaciones que hace un empresario para transformar el producto forman parte del tráfico mercantil y en el caso del oro, plata, platino y joyería “se hallan al margen del impuesto sobre transmisiones patrimoniales”.

 

BENEFICIARIOS El abogado cordobés Jesús Tallón, que ha llevado la defensa de la firma, afirmó que esta sentencia favorable beneficiará a dos empresas cordobesas y a otra andaluza, aunque ahora las personas que se encuentran en la misma situación “pueden solicitar que se les devuelva lo que han pagado en los últimos cuatro años, por lo que estaríamos hablando de una cifra mareante”. Este fallo, según Tallón, no beneficia solo a la empresa que compra el oro, sino también al vendedor del metal precioso, ya que a éste se le estaba repercutiendo el impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas en el precio que recibía al vender su oro.

El letrado cordobés resalta que la tesis defendida fue apoyada por el abogado del Estado, por lo que confía en que este criterio se aplique también en el resto del España. “Espero que la Abogacía del Estado actúe de la misma manera en el resto de las comunidades y no sólo sea en Andalucía”, declaró. Tallón destaca que en este caso llevan trabajando tres años, se mostró muy satisfecho con el resultado obtenido. “El fallo marca un hito jurídico”, señaló. En la actualidad, el despacho de Tallón lleva cerca de 40 casos que se verían afectados por esta decisión en Andalucía, Madrid y Valencia.

 

FUENTE: http://www.diariocordoba.com